CATEGORÍAS
- Arquitectura (4)
- Construcción (5)
- Legislación (2)
ETIQUETAS
Tradicionalmente, cualquier tipo de obra de construcción se ha tramitado mediante la obtención de una licencia de obras. Estas licencias diferenciaban entre obra menor y obra mayor, siendo la primera para reformas y actuaciones que no intervenían elementos importantes que puedan comprometer la estética, estabilidad o funcionalidad del edificio, como pudieran ser fachadas, estructura, instalaciones, etc.; las segundas para lo demás.
Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (BORM 6/4/2015), modifica los procedimientos para solicitar las licencias de obras y actividades. Se distinguen como títulos habilitantes de naturaleza urbanística los siguientes:La Ley define la Licencia Urbanística como el acto administrativo reglado por el que se autoriza la realización de actuaciones de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, expresando el objeto de la misma y los plazos de ejercicio y conformidad con la normativa aplicable.
Se define como el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación , construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerado en el párrafo siguiente, que dispone de documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se comprometa al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto de realización.
Quedan sometidos a la solicitud de Declaración responsable en materia de urbanismo, los siguientes actos:
Con la condición de que no se produzca una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tenga por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Documentación de la declaración responsable:
La Comunicación previa se define como el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
El trámite se utiliza para:Se entiende como obra menor aquella que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, ornato o cerramiento.